Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Artículo 7. Derecho de desistimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 7. Derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de los bienes y productos adquiridos por el comprador en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se ajustará a las condiciones establecidas en la legislación estatal reguladora del comercio minorista. (Suprimido)
2. Asimismo la devolución de los bienes y productos se deberá ajustar a la información que sobre la misma el vendedor haya establecido y publicitado debidamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


