Legislación › Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera. Defensa de la competencia en la distribución comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Defensa de la competencia en la distribución comercial.
En tanto en cuanto no se establezca la estructura y funciones de la organización administrativa del sistema de defensa de la competencia en Castilla y León, las funciones relativas al sistema de defensa de la competencia en la distribución comercial serán ejercidas por la Consejería competente en materia de comercio, en el marco de la distribución competencial establecido en la legislación estatal reguladora de la defensa de la competencia. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


