LexTotal

Legislación › Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León.

Artículo 18. Financiación de Centros Tecnológicos Regionales y Centros de Investigación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Financiación de Centros Tecnológicos Regionales y Centros de Investigación.
1. Las aportaciones de la Comunidad a los presupuestos de los Centros de Investigación de su titularidad, a los que formen parte de la red de Centros Tecnológicos definida en el artículo 17, a los hospitales y a otros centros sociosanitarios con capacidad investigadora, y a las Universidades públicas se ajustarán, en el marco de lo establecido por la Estrategia Regional de I + D + I, I+D+I, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.
2. A través
Secretarios Generales de convenios acuerdo con Universidades y Centros de Investigación y Centros Tecnológicos regionales se promoverá la coordinación y cofinanciación de actividades en torno a los objetivos definidos lo dispuesto en la Estrategia Regional el artículo 3.1 a) de I + D + I. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →