Legislación › Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León.
Artículo 18. Financiación de Centros Tecnológicos Regionales y Centros de Investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 18. Financiación de Centros Tecnológicos Regionales y Centros de Investigación.
1. Las aportaciones de la Comunidad a los presupuestos de los Centros de Investigación de su titularidad, a los que formen parte de la red de Centros Tecnológicos definida en el artículo 17, a los hospitales y a otros centros sociosanitarios con capacidad investigadora, y a las Universidades públicas se ajustarán, en el marco de lo establecido por la Estrategia Regional de I + D + I, I+D+I, a principios de objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología. Secretarios Generales de
2. A travésconvenios acuerdo con Universidades y Centros de Investigación y Centros Tecnológicos regionales se promoverá la coordinación y cofinanciación de actividades en torno a los objetivos definidos lo dispuesto en la Estrategia Regional el artículo 3.1 a) de I + D + I. esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


