LexTotal

Legislación › Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León.

Artículo 3. Órganos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Órganos.
1. Se crean La Administración de la Comunidad de Castilla y León contará con los siguientes órganos colegiados en materia de investigación científica, el desarrollo y la e innovación tecnológica:
a) La Comisión de Coordinación Secretarios Generales, que actuará como órgano colegiado de Ciencia y Tecnología. coordinación interdepartamental, a propuesta de la consejería competente en la materia.
b) El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
2. La Junta de Castilla y León creará un órgano central con atribuciones específicas en materia de ciencia y tecnología. Dichas atribuciones, además de las que se determinen reglamentariamente, incluirán las de apoyo a los diferentes agentes del sistema regional de innovación y a la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología Secretarios Generales en lo que respecta, en este segundo caso, a la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →