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Legislación › Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León.

Artículo 4. Coordinación interdepartamental.

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Artículo 4. Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología. interdepartamental.
1. La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, es el Secretarios Generales, como órgano colegiado de coordinación interdepartamental para la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Estará adscrita tecnológica, desempeñará las siguientes funciones, a la Consejería de Economía y Hacienda propuesta de la Junta de Castilla y León.
2. Son funciones
consejería competente por razón de la Comisión: materia:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Coordinar las actividades de las distintas Consejerías consejerías en la materia.
c) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Castilla y León y realizar la planificación y coordinación adecuadas, así como proponer las actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.
d) Fomentar la coordinación, interrelación y sinergia de los organismos, Universidades e instituciones públicas y privadas de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
e) Debatir la Estrategia Regional de I + D + I I+D+I para que sea elevada a la Junta de Castilla y León para su aprobación.
f) Formular Proponer al consejero competente por razón de la materia que someta a la Junta las propuestas que estime de Castilla y León la adopción de medidas necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente. fines.
g) Cuantas otras se le atribuya la Ley atribuyan legal o le correspondan reglamentariamente.
3.1 Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología:
a) El Presidente de la Junta de Castilla y León que será su Presidente.
b) El Vicepresidente de la Junta, que será su Vicepresidente.
c) El Consejero o un representante de las Consejerías competentes en las siguientes materias: Agricultura; Economía y Hacienda; Educación; Fomento; Industria; Medio Ambiente y Sanidad; así como de cualquier otra Consejería cuyas atribuciones tengan relación con la materia de ciencia y tecnología.
d) El titular de un órgano directivo central, designado por la Junta de Castilla y León, que actuará como Secretario.
El Presidente de la Comisión, por razón de la materia, podrá convocar a otros titulares de órganos de la Comunidad Autónoma.
3.2 La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, modificar la composición del órgano previsto en el presente artículo cuando ello resulte necesario para el mejor funcionamiento del mismo o para adaptarlo a la propia estructura orgánica de la Junta de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, delegar en una Comisión Delegada, de la que formará parte ‒al menos‒ el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión, las funciones previstas en el apartado 2. del presente artículo, con excepción de lo establecido en el punto e) de dicho apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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