Legislación › Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León.
Artículo 4. Coordinación interdepartamental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 4. Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología. interdepartamental.
1. La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, es el Secretarios Generales, como órgano colegiado de coordinación interdepartamental para la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Estará adscrita tecnológica, desempeñará las siguientes funciones, a la Consejería de Economía y Hacienda propuesta de la Junta de Castilla y León. consejería competente por razón de la
2. Son funcionesComisión: materia:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) Coordinar las actividades de las distintas Consejerías consejerías en la materia.
c) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Castilla y León y realizar la planificación y coordinación adecuadas, así como proponer las actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.
d) Fomentar la coordinación, interrelación y sinergia de los organismos, Universidades e instituciones públicas y privadas de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
e) Debatir la Estrategia Regional de I + D + I I+D+I para que sea elevada a la Junta de Castilla y León para su aprobación.
f) Formular Proponer al consejero competente por razón de la materia que someta a la Junta las propuestas que estime de Castilla y León la adopción de medidas necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente. fines.
g) Cuantas otras se le atribuya la Ley atribuyan legal o le correspondan reglamentariamente.
3.1 Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología:
a) El Presidente de la Junta de Castilla y León que será su Presidente.
b) El Vicepresidente de la Junta, que será su Vicepresidente.
c) El Consejero o un representante de las Consejerías competentes en las siguientes materias: Agricultura; Economía y Hacienda; Educación; Fomento; Industria; Medio Ambiente y Sanidad; así como de cualquier otra Consejería cuyas atribuciones tengan relación con la materia de ciencia y tecnología.
d) El titular de un órgano directivo central, designado por la Junta de Castilla y León, que actuará como Secretario.
El Presidente de la Comisión, por razón de la materia, podrá convocar a otros titulares de órganos de la Comunidad Autónoma.
3.2 La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, modificar la composición del órgano previsto en el presente artículo cuando ello resulte necesario para el mejor funcionamiento del mismo o para adaptarlo a la propia estructura orgánica de la Junta de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, delegar en una Comisión Delegada, de la que formará parte ‒al menos‒ el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión, las funciones previstas en el apartado 2. del presente artículo, con excepción de lo establecido en el punto e) de dicho apartado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


