Legislación › Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León.
Artículo 5. Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2002 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
1. El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología es el órgano consultivo de la Comisión Administración de Coordinación la Comunidad de Castilla y León, adscrito a la consejería competente por razón de la materia, encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, las Universidades, universidades, los Centros Tecnológicos centros tecnológicos y de Investigación, investigación, la comunidad científica y la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
La Comisión consejería competente por razón de Coordinación la materia potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano catalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica. Estará adscrito a la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.
2. El Consejo Asesor, que tendrá entre veinte y veinticinco miembros, estará integrado por representantes de las Universidades universidades de la Comunidad Autónoma, Centros Tecnológicos centros tecnológicos y de Investigación, investigación, empresas, agentes económicos y sociales, Administración local Local, y científicos y tecnólogos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica. Asimismo formarán parte del Consejo Asesor cuatro miembros de la Comisión sendos representantes de Coordinación; entre ellos estarán el Vicepresidente las consejerías competentes en investigación científica y en innovación empresarial, el Secretario titular de la misma consejería competente en materia de ciencia y tecnología, que será, respectivamente, el Presidente será su presidente, y el Secretario titular del Consejo Asesor. órgano central al que se refiere el artículo 3.2 que actuará como secretario.
Los miembros del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología serán designados por el titular de la Comisión consejería competente en materia de Coordinación, ciencia y tecnología, en la forma que se determine reglamentariamente.
3. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:
a) Proponer a la Comisión de Coordinación al órgano central al que se refiere el artículo 3.2 los objetivos y programas de actuación para incluir en la Estrategia Regional de I + D + I. I+D+I.
b) Emitir informe sobre la Estrategia antes de ser elevada a la Junta de Castilla y León por la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología. Estrategia.
c) Propiciar el acercamiento entre Universidades, Centros Tecnológicos y de Investigación y el sector productivo y empresarial de Castilla y León, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos.
d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología. Secretarios Generales. Dichos informes serán, entre otros, referentes a las materias de programas y actuaciones de apoyo a la I + D + I, I+D+I, transferencia de tecnología, vigilancia tecnológica, prospectiva tecnológica, difusión de la I + D + I, I+D+I, participación en programas internacionales de I + D + I I+D+I y cultura en ciencia y tecnología.
e) Cuantas otras le atribuya la Ley ley, o le correspondan reglamentariamente.
4. El Consejo Asesor elaborará y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, en un plazo no superior a los seis meses a partir de su constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


