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Legislación › Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 15. Selección.

Artículo 15. Selección.

La selección de los coordinadores de las distintas enseñanzas del Centro de Estudios Jurídicos y de los profesores de formación inicial y continuada corresponde, mediante designación libre, al Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el Consejo del Centro. La selección se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, previos los trámites exigidos por la legislación vigente.

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