Legislación › Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 22. Cursos de formación inicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2003 y la del 13 de febrero de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 22. Cursos de formación inicial.
1. El curso teórico-práctico de formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales y Cuerpo de Médicos Forenses que hubieran obtenido el acceso al Centro de Estudios Jurídicos, así como, en su caso, el curso teórico-práctico para el ingreso del restante personal al servicio de la Administración de Justicia, se desarrollará con sujeción al contenido y duración que se especifiquen en los planes de estudios del centro.
2. El contenido de los cursos de selección se orientará a la adecuada preparación de los aspirantes al ingreso en los distintos cuerpos para el desempeño de sus funciones. Dicha preparación se realizará a través de una profundización especializada en los conocimientos teóricos de mayor incidencia en cada una de las actividades profesionales y a través del aprendizaje en el ejercicio práctico de las actuaciones y funciones propias de estas actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-2345 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


