Legislación › Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 2. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2003 y la del 13 de febrero de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 2. Fines.
1. El Centro de Estudios Jurídicos tiene por objeto la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la carrera fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
3. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.
4. El Centro de Estudios Jurídicos podrá desempeñar, igualmente, funciones de documentación y de edición de publicaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-2345 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2006 | BOE-A-2006-2345 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


