Legislación › Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 7. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2003 y la del 13 de febrero de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 7. Funciones.
El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos tiene las siguientes funciones:
a) Informar sobre los principios básicos de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos en materia de formación inicial para el acceso a la carrera fiscal, a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia ; sobre los criterios generales que han de regir los planes anuales de actividades del centro en materia de formación continuada y especialización, y sobre la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la especialización para la función de policía judicial.
b) Informar sobre la selección del profesorado del Centro de Estudios Jurídicos.
c) Informar los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Ser informado de los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 3.2.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y elevarlo al Ministro de Justicia.
f) Aprobar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla al Ministro de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-2345 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


