LexTotal

Legislación › Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía.

Artículo 5. Facultades.

Artículo 5. Facultades.

Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Andaluza de la Energía podrá:

a) Solicitar subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas.

b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones financieras.

c) Concertar préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 70.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas o instituciones públicas y privadas.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →