Legislación › Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía.
Disposición adicional segunda. Dotación inicial y adscripción de acciones de SODEAN.
Disposición adicional segunda. Dotación inicial y adscripción de acciones de SODEAN.
Inicialmente, se adscriben a la Agencia los siguientes bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley:
a) Una dotación fundacional de 1.800.000 euros.
b) Las acciones de que sea titular la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA, S.A.), en la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía (SODEAN). Una vez realizada la transferencia de acciones, a la entrada en vigor de sus Estatutos, la Agencia Andaluza de la Energía procederá a su liquidación y extinción, asumiendo el patrimonio resultante de dicha liquidación.
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