Legislación › Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Disposición transitoria primera. Vigencia de convenios anteriores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2004 y la del 1 de febrero de 2023.
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Disposición transitoria. transitoria primera. Vigencia de convenios anteriores.
Los convenios especiales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante, los suscriptores podrán optar por sustituirlos por alguno de los regulados en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.
El nuevo convenio surtirá efectos a partir del día primero del mes en que se hubiere solicitado la suscripción del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2472 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2004 | BOE-A-2004-5750 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2004 | Texto original | Leer |
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