Legislación › Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.
Disposición transitoria primera. Plazo de opción de los trabajadores autónomos en alta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 8 de julio de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria primera. Plazo de opción de los trabajadores autónomos en alta.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que hubieran optado en dicha fecha por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, surtiendo efectos desde el día de dicha opción y hasta el día en que finalice la opción por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque no coincida con un período de tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11642 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |
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