Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 23 de octubre de 2003 · Último cambio el 28 de diciembre de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.
- Artículo 2. Aplicación del régimen fiscal especial a efectos de los tributos locales.
- Artículo 3. Memoria económica.
- Artículo 4. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fines lucrativos.
- Artículo 5. Retribuciones de los administradores nombrados en representación de las entidades sin fines lucrativos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Certificación y declaración informativa de los donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Contenido y ámbito de aplicación.
- Artículo 8. Requisitos de los gastos, actividades u operaciones con derecho a deducción o bonificación. 2 redacciones · cambió el 18/11/2008
- Artículo 9. Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria. 2 redacciones · cambió el 18/11/2008
- Artículo 10. Certificaciones del consorcio o del órgano administrativo correspondiente. 2 redacciones · cambió el 18/11/2008
- Artículo 11. Remisión de las certificaciones expedidas por el consorcio o el órgano administrativo.
- Artículo 12. Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario.
- Disposición adicional única. La Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas: aplicación del régimen fiscal especial y acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
- Disposición transitoria única. Opción por el régimen fiscal especial para determinados períodos impositivos.
- Disposición final única. Habilitación normativa.


