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Legislación › Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior.

Artículo 10. Decano.

Artículo 10. Decano.

El Decano actuará como presidente de la Junta de Gobierno y ostentará la representación oficial del colegio en sus relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales, sociedades y particulares.

El Decano convocará y presidirá las Juntas de Gobierno y General, y ejecutará sus acuerdos y la ordenación de los pagos del colegio.

Estará investido de facultades para requerir a los que sean denunciados por faltar a la ética y dignidad profesional, por competencia desleal o por intrusismo profesional, para que cesen en su actuación e instruir el oportuno expediente de comprobación, terminado el cual y una vez comprobados los hechos denunciados, entablar el colegio o los colegiados la acción legal que corresponda.

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