Legislación › Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior.
Artículo 14. Alcance.
Artículo 14. Alcance.
El Consejo Superior, que a todos los efectos tiene la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, agrupa institucionalmente, en los ámbitos estatal e internacional, a todos los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas.


