Legislación › Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior.
Artículo 26. Rehabilitación.
Artículo 26. Rehabilitación.
1. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.
b) Si fuese por falta grave, a los dos años.
c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
d) Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.
2. Los trámites de la rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.


