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Legislación › Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación a los parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.

2. Las prescripciones de esta ley no son de aplicación a los circos ni a los establecimientos dedicados a la compra o venta de animales.

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