Legislación › Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
Disposición adicional segunda. Medidas de conservación de animales no silvestres.
Disposición adicional segunda. Medidas de conservación de animales no silvestres.
Las medidas de conservación establecidas en el artículo 3 de esta ley, de aplicación a los animales de la fauna silvestre que habite en parques zoológicos, les serán asimismo aplicadas a los animales no silvestres que puedan habitar en dichos parques en régimen de cautividad.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


