Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 19. Material didáctico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (172 palabras).
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Artículo 19. Prohibiciones. Material didáctico.
Los vehículos dados de alta en una escuela 1. La Escuela, Sección o sección no podrán dedicarse Sucursal deberá contar como mínimo con el material didáctico necesario y adecuado para impartir la formación teórica conforme a ninguna otra actividad lucrativa ni llevar otras placas, carteles, información o inscripciones que las establecidas en los artículos 16 conocimientos y 17, excepto el nombre de aptitudes exigidos por la marca franquiciada y el anagrama de normativa vigente.
2. La Escuela autorizada para impartir la asociación provincial enseñanza para la obtención de permiso de las clases A1, A2 o nacional a A, deberá disponer al menos de un sistema de comunicación manos libres que pertenezca permita al profesor durante el titular aprendizaje de la escuela y, conducción y circulación, y al funcionario examinador durante la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, transmitir eficazmente, desde un vehículo turismo o, en su caso, otras marcas o distintivos asociados a ella expresamente autorizados para las prácticas de circulación, una motocicleta que circule detrás de la conducida por el aspirante, las instrucciones necesarias y a aquél comunicar al profesor o examinador su recepción.
El turismo o la Jefatura Provincial motocicleta de Tráfico que, en su caso, seguimiento deberán ir situados en lugar distinto al destinado al cartel e inscripciones e inscritos figurar dados de alta en un rectángulo cuyas dimensiones no podrán exceder el Centro donde el aspirante haya recibido enseñanza.
3. Las Secciones o Sucursales deberán disponer del sistema de comunicación manos libres en las fijadas como mínimas para dicho cartel. mismas circunstancias que se exigen a la Escuela conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


