Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 13. Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 13. Locales.
Los locales de toda escuela o sección deberán tener las siguientes dependencias mínimas: Toda Escuela, Sección o
a) Un aula de, al menos, 20 metros cuadrados. Las que impartan enseñanza para la formación de aspirantes a la obtención de permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, DD+E deberán disponer de Sucursal deberá contar con un aula de, al menos, 30 metros cuadrados para facilitar la adecuada ubicación del material didáctico. local en el
b) Una zona de recepción e información.
c) Un despacho paradirector. que pueda desarrollar sus actividades y que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa
d) Los elementos sanitariossectorial correspondiente. vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


