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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 1. Actividades.

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Artículo 1. Actividades.
1. Como centros docentes, las escuelas particulares Escuelas Particulares de conductores Conductores están facultadas para impartir, de forma profesional, la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, a los aspirantes a la obtención de alguno de los permisos o licencias de conducción previstos en los capítulos II y III del título I del el Reglamento General de conductores, Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, 818/2009, de 30 8 de mayo.
2. Las escuelas particulares Escuelas Particulares de conductores, Conductores, además, podrán realizar otras actividades docentes, actividades, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa específica que, en su caso, las regule.
3. Asimismo podrán impartir los cursos de reciclaje y sensibilización, así como los cursos en que consistan las medidas reeducadoras, previstos en los artículos 67 y 72 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de acuerdo con las normas que se dicten en su desarrollo.
4.
Previa autorización de los alumnos e información a éstos los mismos del coste asociado a este servicio, podrán gestionar en los centros oficiales, en el nombre de aquéllos, el despacho de cuantos documentos les interesen a aquéllos y estén directamente relacionados con la obtención del permiso o licencia de conducción o con cursos de especialización, reciclaje o sensibilización. conducción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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