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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 29. Concesión de las autorizaciones de ejercicio.

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Artículo 29. Presentación de alumnos a la realización Concesión de las pruebas en distinta provincia. autorizaciones de ejercicio.
Excepcionalmente, el titular podrá solicitar 1. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen de la Dirección General solicitud y documentación aportada, subsanación, en su caso, de Tráfico autorización para presentar a los alumnos a realizar las pruebas deficiencias observadas, consulta del Registro de aptitud conductores e infractores y valoración, en un centro de exámenes a cargo de Jefatura Provincial de Tráfico distinta su caso, de aquella los antecedentes obrantes en cuyo territorio radica la escuela, acreditando las dificultades de transporte el mismo, otorgará o circunstancias que lo aconsejen.
La Dirección General de Tráfico, previa instrucción del correspondiente expediente, adoptará
denegará motivadamente la resolución que proceda teniendo en cuenta, además, especialmente los elementos personales autorización de que disponga ejercicio solicitada.
2. En
la Jefatura Provincial autorización de Tráfico ejercicio figurarán, al menos, los datos de la que dependa el centro en el que se pretenden realizar identidad y domicilio del interesado, las pruebas para absorber el incremento clases de éstas que el cambio suponga.
La autorización que, en su caso, se otorgue tendrá una validez
permiso de un año y podrá ser prorrogada por períodos iguales si se acredita que persisten conducción para las razones que motivaron su concesión está autorizado a impartir enseñanza y se solicita la prórroga al menos dos meses antes su firma, así como los de la fecha de caducidad de aquélla. escuela o sección en la que ejerza sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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