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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 20. Necesidad de obtener autorización administrativa previa

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (947 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Material didáctico.
1. A tenor de lo establecido en el artículo 3.3, el material didáctico de cada una de las secciones que conforman la escuela estará en función del alcance
Necesidad de su autorización. obtener autorización administrativa previa
2. 1. Toda escuela o sección deberá tener el material didáctico mínimo constituido por:
a) Películas u otros medios audiovisuales, diapositivas, transparencias, láminas murales, paneles, elementos informáticos de apoyo a la enseñanza u otros elementos, proyectables o no,
Escuela que sean adecuados para la enseñanza de:
1.º Las señales verticales de circulación y de las señales, distintivos, etiquetas y otros elementos de señalización o identificación de los vehículos o de la actividad
vayan a que están destinados.
2.º Las señales de los agentes de circulación, las del personal de obras y otros, las de balizamiento y las marcas viales.
3.º Las normas y señales reguladoras de la circulación y de la técnica de conducción.
4.º Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica de los vehículos en general, así como los de los vehículos prioritarios.
5.º Las diversas clases de semáforos y sus luces.
6.º La mecánica,
impartir la conservación y el entretenimiento simple de los vehículos, detección de averías y defectos más corrientes que pueden afectar a los grupos funcionales del vehículo.
b) El equipo, aparato o aparatos necesarios
formación para la utilización y proyección, en su caso, obtención del material que se indica en el párrafo a) anterior.
c) Dispositivos
permiso o elementos que permitan representar y enseñar al alumno los diferentes supuestos que puedan plantearse en de la circulación, tales como una maqueta mural magnética, mesa licencia de circulación, encerado magnético y los diferentes tipos conducción necesitarán de vehículos imantados con los que puedan simular las distintas situaciones una autorización de circulación.
d) Una rueda con sus elementos correspondientes, así como las herramientas necesarias
apertura previa para desarrollar su cambio, un profundímetro y unas cadenas para nieve.
e) Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos
actividad, que permitan la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y se expedirá por la valoración del pulso carotideo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, todo ello en las debidas condiciones Jefatura Provincial de funcionamiento e higiene, o, Tráfico en su defecto, el material gráfico o audiovisual de primeros auxilios que permita la explicación de, al menos, los siguientes contenidos:
1.º Anatomía elemental del aparato cardiorrespiratorio humano.
2.º Técnicas de apertura de vías aéreas.
3.º Técnicas de resucitación cardiopulmonar.
4.º Técnicas de control de hemorragias externas.
5.º Posición lateral estable de heridos.
6.º Inmovilización de fracturas.
f) Una colección actualizada de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
3. La escuela o sección que imparta enseñanza para
cuyo territorio radique la obtención de permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E deberá tener, además:
a) Películas u otros medios audiovisuales sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil y el aparato o aparatos proyectores necesarios.
b) Un motor de combustión seccionado, en el que se distingan sus elementos principales, o construido con material transparente, y los siguientes órganos fundamentales de los vehículos pesados: el mecanismo completo de un embrague de fricción monodisco, una caja de velocidades
Escuela. Para ello deberán contar con cambio manual completa, un engranaje de dirección, un mecanismo cónico-diferencial, un dispositivo, láminas u otros medios audiovisuales que reproduzcan un conjunto del freno neumático y un equipo de inyección de carburante (bomba inyectora, tuberías e inyectores) que permitan su clara comprensión.
c) Un dispositivo, láminas u otros medios audiovisuales que reproduzcan
los circuitos eléctricos del automóvil de carga, puesta en marcha, desconectador de batería, luces principales y fusibles con sus elementos esenciales y los sistemas de conexión de este último circuito con los correspondientes a un remolque o semirremolque.
d) Un dispositivo o panel, láminas u otros medios audiovisuales en los que se reproduzcan los circuitos del freno neumático
personales y los sistemas de conexión de dichos circuitos con los correspondientes a un remolque o semirremolque, materiales mínimos regulados en el caso de que la escuela esté autorizada para la enseñanza correspondiente al permiso complementario de la clase E. este reglamento.
e) Una colección de láminas murales, transparencias o medios audiovisuales 2. Esta autorización tendrá validez en los que se pueda apreciar claramente:
1.º El sistema de suspensión neumático.
2.º La timonería del sistema de dirección.
3.º El mecanismo de asistencia del sistema de dirección.
4.º El sistema de lubricación con manómetro y las especificaciones del aceite.
5.º El sistema de refrigeración.
6.º La nomenclatura de todas las características de los neumáticos.
7.º El turbocompresor y
todo el "intercooler".
8.º El convertidor de paro embrague automático (hidráulico).
9.º Un ralentizador hidrodinámico
territorio español y otro eléctrico.
10.º Un dispositivo limitador de velocidad.
11.º Una quinta rueda completa.
12.º Los símbolos convencionales que aparecen en el tablero de instrumentos de los vehículos pesados.
f) Un tacógrafo de dos conductores en condiciones de funcionamiento con sus correspondientes discos diagrama.
g) Una colección de láminas murales, transparencias u otros elementos, proyectables o no, que sean adecuados
habilitará a su titular para la enseñanza de los tiempos de conducción y descanso.
4. La escuela
abrir Secciones o sección autorizada para impartir enseñanza para la obtención de permiso de la clase A deberá disponer de un sistema de comunicación manos libres Sucursales que permita al profesor durante el aprendizaje de la conducción y circulación, y al funcionario examinador durante la realización de llevarán la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, transmitir eficazmente, desde un vehículo turismo o, en su caso, para las prácticas de circulación, una motocicleta misma denominación que circule detrás de la conducida por Escuela.
3. Igualmente
el aspirante, las instrucciones necesarias, y a aquél comunicar al profesor o examinador su recepción. El turismo personal directivo o la motocicleta de seguimiento deberán figurar dados docente de alta en el centro donde el aspirante haya recibido enseñanza.
5. La escuela
toda Escuela, Sección o sección que imparta enseñanza para la obtención Sucursal necesitará de permiso que habilite autorización administrativa previa para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores deberá tener el material didáctico que se indica en el apartado 2 y en el apartado 3.ª) de este artículo. ejercer sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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