Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 22. Expedición de la autorización de apertura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
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Artículo 22. Solicitud Expedición de la autorización de apertura y documentación que debe presentarse con aquélla. apertura.
1. La expedición de la autorización de apertura de toda escuela o sección deberá interesarse de determinará la Jefatura Provincial inscripción de Tráfico correspondiente, utilizando para ello oficio de la solicitud que, a tales efectos, proporcionará dicho organismo. Escuela en
A dicha solicitud, suscrita por el titular o su representante legal yla que se indicarán la denominación del centro y sus elementos personales y materiales, la ubicación el Registro de los locales y terrenos o zonas Centros de prácticas y las clases Formación de permiso Conductores y licencia para cuya enseñanza se solicita autorización, se acompañarán los siguientes documentos: el otorgamiento de
a) Copia o fotocopia del documento nacionalidentidad en vigor o, en su caso, un número de los documentos registro provincial que acrediten la constitución estará formado por dos grupos de caracteres constituidos por la sociedad, contraseña de la persona natural o jurídica titular del centro, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados. provincia y un número provincial correlativo.
b) Autorización municipal para ejercer 2. En la actividad en los locales donde pretenda instalarse, expedida a favor autorización de apertura se hará constar la persona natural o jurídica titular denominación de la escuela. Escuela, su domicilio y su número de
c) En el caso de disponerterrenos destinados a clases prácticas inscripción en circuito cerrado, documento que lo acredite el registro, así como el titular y autorización municipal para impartir dichas los profesores de la Escuela, clases en ellos. de
De no disponerterrenos, deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas en zonas que reúnan las condiciones idóneas permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos.
3. En el caso de la conducción. apertura de
d) Relación del personal directivo y docenteque dispondrá una Sección o Sucursal, el centro con especificación del alcance titular de su autorización la Escuela matriz deberá comunicará al Registro de ejercicio. Centros de
e) Relaciónlos vehículos Formación de que va Conductores con carácter previo a disponer el centro, especificando sus características y condiciones su funcionamiento, la apertura de utilización, como enseñanza general, específica la Sección o acompañamiento. Sucursal, en el modelo que
f) Plano de los locales a escala mínima 1:50,conste a tales efectos proporcionará el citado Registro o que podrá descargarse a través de la distribución, forma y superficie siguiente página web: www.dgt.es
En dicha comunicación se hará constar el número de las distintas dependencias, así como plano registro de situación la Escuela matriz, el domicilio de aquéllos, la Sección o Sucursal, la relación de personal docente, de material didáctico y plano de vehículos, así como los terrenos a escala mínima 1:200. para realizar las prácticas, incluyendo una declaración responsable suscrita por
g) Relación del material didáctico.
h) Declaraciónescrito de que el solicitante, o, si es persona jurídica, ninguno de sus asociados, no está incurso en ninguna titular de las prohibiciones a que se refiere cumplen todo los requisitos exigidos en el artículo 12. 21.
i) Declaración por escrito del personal directivo y docente La apertura de no hallarse incurso la Sección o Sucursal se inscribirá de oficio en ninguna el Registro con el mismo número de las prohibiciones a registro que se refiere la Escuela matriz, añadiendo a dicho número el artículo 12. que corresponda a cada Sección o Sucursal.
2. Dentro de un plazo La denominación de 10 días, siguientes a la fecha de recepción de Sección o Sucursal será la solicitud, misma que la Jefatura Provincial de Tráfico deberá advertir al solicitante si la denominación su Escuela matriz pero siempre irá precedida de la escuela coincide palabra en mayúsculas «SECCIÓN» o se presta «SUCURSAL» y, a confusión con continuación, la denominación completa de otra ya autorizada por la misma Jefatura. Escuela matriz y la provincia donde dicha Escuela haya sido autorizada.
3. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen 4. Una vez inscrita se expedirá una copia de la solicitud y documentación aportada, subsanación, en su caso, autorización de las deficiencias observadas, y comprobación apertura de que a la solicitud se han acompañado todos los documentos Escuela matriz en la que se indican en hará constar además el apartado 1 y domicilio, el número de la veracidad del contenido inscripción y los profesores de la documentación, dictará resolución concediendo Sección o denegando la autorización de apertura solicitada. Sucursal, clases de permisos para la
4. No podrá concederse autorización de apertura a ningún titular si la denominaciónescuela coincide o se presta que esté autorizada a confusión con la impartir enseñanza y vehículos adscritos.
Una copia de otra ya autorizada por la misma jefatura. Las secciones llevarán la misma denominación que la escuela matriz. citada autorización
5. Lade apertura tendrá un plazo de validez de 90 días naturales, contado desde el siguiente deberá estar expuesta al de público en un lugar fácilmente accesible y visible. Será sustituida, previa su recepción entrega por el titular, y no faculta para realizar ninguna actividad relacionada con el centro titular en la Jefatura Provincial de enseñanza hasta que Tráfico, cuando se obtenga produzca alguna modificación que afecte a los datos que constan en la autorización de funcionamiento. misma, en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 24.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


