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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 23. Alcance de la autorización de apertura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (401 palabras). Subrayado: lo que se añadió (228 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Autorización de funcionamiento.
1. La autorización de funcionamiento quedará condicionada, en todo caso, a que se adscriban efectivamente a la escuela o sección los elementos personales, los vehículos y el material didáctico mínimo cuyas características se relacionaron en la solicitud. A estos efectos, la Jefatura Provincial de Tráfico girará visita
Alcance de inspección previa, que deberá solicitar el interesado dentro del plazo indicado en el artículo 22.5. De no hacerlo en dicho plazo, se entenderá caducada la autorización de apertura.
2. 1. La expedición de la autorización de funcionamiento determinará la inscripción de apertura permite a la escuela Escuela y a sus Secciones o sección Sucursales, desarrollar su actividad en el Registro de centros de la formación de conductores a los alumnos que se refiere el artículo 5.h) aspiren a la obtención del texto articulado permiso o de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el otorgamiento de un número de registro provincial que estará formado por dos grupos licencia de caracteres constituidos por la contraseña conducción de la provincia las clases para cuya enseñanza esté autorizada y un número provincial correlativo. Las secciones llevarán el mismo número disponga de registro que la escuela matriz, añadiendo a dicho número el que corresponda a cada sección. los elementos personales y materiales mínimos exigidos.
3. En la autorización de funcionamiento 2. Las clases teóricas únicamente se hará constar la denominación de la escuela, su domicilio o, podrán impartir en su caso, el de los locales que cuenten con la sección autorizada y su número de inscripción en el registro. Asimismo, se hará constar el titular, el director correspondiente acreditación municipal para ello y cumplan con los profesores de requisitos exigidos por la escuela con el alcance de autorización de ejercicio de estos últimos. normativa vigente.
Además, Las clases prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado únicamente se harán constar podrán realizar en los terrenos o zonas autorizadas al efecto. Para las clases de permiso para cuya enseñanza esté autorizada la sección. Una copia prácticas de la citada autorización deberá estar expuesta conducción y circulación en vías abiertas al público tráfico general se podrá utilizar cualquier vía urbana o interurbana en la recepción que no esté expresamente prohibido.
3. A efectos
de la sección y lo dispuesto en un lugar fácilmente accesible y visible. Será sustituida, previa su entrega por el titular en apartado anterior, los ayuntamientos designarán, y comunicarán a la respectiva Jefatura Provincial de Tráfico, cuando se produzca alguna modificación que afecte a los datos que constan en ella, en el plazo establecido lugares adecuados en el artículo 26.1.
4. Con la autorización de funcionamiento será entregada al titular
los que, dentro de la escuela sus respectivos núcleos urbanos, podrán efectuarse, en o sección, entre horas fijas también adecuadas, las prácticas de conducción y circulación, entendiéndose que previamente la habrá facilitado pueden realizarse en cualquier vía del núcleo urbano si aquella designación no llega a la Jefatura Provincial de Tráfico, efectuarse.
4. Los profesores y los vehículos,
una placa cuadrada de 48 centímetros vez dados de lado alta en la Escuela Sección o Sucursal, podrán ser comunes, siempre que figurarán los siguientes datos: tanto en la parte superior izquierda, y sobre un fondo azul de 30 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho, la letra " L" en color blanco ; Escuela como en la parte superior derecha, la denominación de la escuela cada Sección o Sucursal, se mantengan los elementos personales y el número materiales mínimos exigidos.
5. La autorización permite presentar a los alumnos a realizar las pruebas
de inscripción aptitud en el registro y el sello en seco Centro de exámenes que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
Esta placa estará situada en un lugar visible desde el exterior y será sustituida, previa su entrega por el titular
Tráfico dentro de la escuela o sección en dicha jefatura, cuando se produzca alguna modificación que afecte a los datos que constan en aquélla. Una placa de similares características se colocará en el acceso a las zonas de maniobras, existentes en su caso. la provincia donde radique la Escuela o la Sección o la Sucursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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