Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 24. Modificación de la autorización de apertura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
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Artículo 24. Alcance Modificación de la autorización de funcionamiento. apertura.
1. La autorización El titular de funcionamiento permite a la escuela o sección desarrollar su actividad en Escuela deberá solicitar de la preparación Jefatura Provincial de los alumnos Tráfico en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que aspiren a el cambio se produjo, la obtención de permiso o licencia modificación de conducción la autorización de las clases apertura, utilizando para cuya enseñanza esté autorizada y disponga de los elementos personales y materiales mínimos exigidos. ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho Organismo o que se
2. Las clases teóricas únicamentepodrán impartir podrá descargar en los locales autorizados la siguiente página web: www.dgt.es.
2. La modificación de la escuela o sección y autorización de apertura deberá solicitarse por las prácticas siguientes causas:
a) Cambio de maniobras o destreza en circuito cerrado únicamente en denominación de la Escuela.
b) Cambio de locales.
c) Cambio de los terrenos o zonas autorizadas al efecto. Para donde se realicen las clases prácticas de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico general, se podrá utilizar enseñanza.
d) Alta o baja del personal directivo o docente o cualquier vía urbana modificación que afecte a las autorizaciones de ejercicio de dicho personal.
e) Alta, baja o interurbana reforma de los vehículos.
f) Cualquier otra variación de los datos que figuran en la que no esté expresamente prohibido. autorización.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los ayuntamientos designarán, y comunicarán a la respectiva Jefatura Provincial solicitud se acompañarán copia o fotocopia de Tráfico, los lugares adecuados en los que, dentro de sus respectivos núcleos urbanos, podrán efectuarse, documentos justificativos que en o entre horas fijas también adecuadas, las prácticas cada caso procedan, acompañados de conducción y circulación, entendiéndose los originales que pueden realizarse en cualquier vía del núcleo urbano si aquella designación no llega a efectuarse. serán devueltos una vez cotejados.
4. Los profesores y Cuando la modificación afecte a elementos personales o a los vehículos, una vez dados de alta el titular deberá entregar en la escuela o sección, podrán ser comunes para todas las secciones Jefatura Provincial de la misma escuela, siempre que, tanto en Tráfico la escuela como en cada sección, se mantengan correspondiente autorización de ejercicio y los elementos personales distintivos del personal docente afectado y materiales mínimos exigidos, sin perjuicio las placas de lo establecido en los vehículos a que se refiere el artículo 17. 16 de este reglamento, para su archivo o destrucción según los casos.
5. La autorización permite presentar Cuando la modificación afecte a los alumnos a realizar las pruebas de aptitud en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine vehículos, la Jefatura Provincial de Tráfico dentro podrá ordenar el precintado de los existentes en la provincia donde radique la escuela vehículos dados de baja hasta su transferencia o sección. cambio de destino o resolución del arrendamiento.
5. El Jefe Provincial de Tráfico comunicará de oficio al Registro de Centros de Formación de Conductores las modificaciones habidas para que proceda a su inscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


