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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 25. Suspensión voluntaria de actividades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (255 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Autorización específica para impartir cursos Suspensión voluntaria de actividades.
1. La Escuela, sus Secciones o Sucursales podrán suspender voluntariamente el ejercicio de sus actividades hasta un plazo máximo de un año.
2. El titular de deberá comunicar la fecha de inicio de la suspensión a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, como mínimo diez días antes de su inicio utilizando
para ello la obtención solicitud que a tales efectos proporcionará dicho Organismo o que se podrá descargar en la siguiente página web: www.dgt.es.
3. El Jefe Provincial
de Tráfico comunicará al Registro de Centros de Formación de Conductores, la licencia suspensión de la Escuela, Sección o Sucursal para que autoriza se proceda a conducir ciclomotores. su inscripción.
Para impartir cursos 4. Durante el tiempo que sustituyan dure la suspensión, el titular deberá entregar, en calidad de depósito, las placas de identificación de los vehículos en la Jefatura Provincial de Tráfico de la Escuela, Sección o Sucursal que vaya a cesar, la prueba cual podrá ordenar el precintado de control los mismos, salvo en los supuestos de conocimientos agrupaciones de Escuelas para la utilización compartida de vehículos a que se refiere el apartado 4 del artículo 51 del Reglamento General 17 de Conductores, para obtener licencia este reglamento.
5. La suspensión de actividades cesará previa comunicación del titular en los mismos términos
que autoriza a conducir ciclomotores, se precisará establece en todo caso una autorización específica, otorgada por el apartado 2, cancelándose de oficio la Jefatura Provincial inscripción en el Registro de Tráfico. Centros de Formación de Conductores.
Con la solicitud se deberá presentar 6. La suspensión de actividades durante más de un año de una Sección o Sucursal supondrá el correspondiente programa, con indicación del sistema cese definitivo de evaluación y las pruebas sus actividades. Para poder volver a realizar, expresando para cada curso iniciar su actividad el calendario, titular de la Escuela deberá cumplir los requisitos exigidos en el horario y artículo 22.
7. La suspensión de actividades durante más de una año de
la relación Escuela dará lugar a la extinción de los alumnos inscritos y del personal docente. la autorización conforme se establece en el artículo 26.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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