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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 26. Extinción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (289 palabras). Subrayado: lo que se añadió (229 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Modificación de las autorizaciones. Extinción.
1. El titular La autorización de la escuela deberá solicitar apertura tiene carácter personal y se extinguen por disolución de la Jefatura Provincial sociedad, muerte, renuncia expresa de Tráfico, utilizando para ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho organismo, en el plazo su titular, transmisión de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el cambio se produjo, que se modifiquen las autorizaciones empresa o suspensión de apertura y funcionamiento. actividades durante más de un año.
2. Procederá la solicitud de modificación de Extinguida la autorización de apertura por las siguientes causas:
a) Cambio de denominación
la Escuela carecerán de la escuela.
b) Modificación, ampliación
habilitación para seguir funcionando sus Sucursales o cambio de locales. Secciones.
c) Alta, baja, modificación y ampliación o cambio de los terrenos o zonas donde se realicen 3. En las prácticas transmisiones «mortis causa» se admitirá una titularidad provisional a favor de enseñanza.
3. Procederá
la solicitud de modificación comunidad de herederos, siempre que la autorización persona que la represente lo solicite en el plazo de funcionamiento por las siguientes causas:
a) Alta o baja
noventa días naturales, contados desde la muerte del personal directivo docente o cualquier modificación causante, durando hasta el momento en que afecte a las autorizaciones de ejercicio de dicho personal.
b) Alta, baja o reforma de los vehículos.
c) Cualquier otra variación
se produzca la adjudicación de los datos la herencia, lo que figuran se deberá justificar documentalmente en la autorización. Jefatura Provincial de Tráfico.
4. A En las transmisiones por actos «inter vivos», la solicitud se acompañarán copia o fotocopia Jefatura Provincial de los documentos justificativos que en cada caso procedan, acompañados Tráfico podrá expedir, por un período de los originales, que serán devueltos seis meses prorrogables hasta un máximo de otros tres meses, una vez cotejados.
En los supuestos
autorización provisional a favor del adquirente siempre que lo solicite en el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 2 produjo la transmisión, y el párrafo b) del apartado 3, acredite la Jefatura Provincial de Tráfico girará visita imposibilidad de inspección previa, que deberá ser anunciada al titular presentar con antelación suficiente. la solicitud la documentación requerida sobre locales o terrenos.
5. Cuando La disolución de la modificación afecte a elementos personales o vehículos, el sociedad, la renuncia del titular o la transmisión de la empresa, deberá entregar en ser comunicada por escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico la correspondiente autorización de ejercicio y los distintivos del personal directivo por el titular o docente afectado y las placas su representante legal en el plazo de los vehículos diez días, contado a partir de la fecha en que se refiere el artículo 16, hecho se produjo, utilizando para su archivo o destrucción según los casos.
Cuando la modificación afecte
ello el modelo que a los vehículos, tales efectos proporcionará dicho Organismo o que se podrá descargar en la Jefatura siguiente página web: www.dgt.es.
6. El Jefe
Provincial de Tráfico podrá ordenar el precintado de los vehículos dados comunicará al Registro de baja hasta su transferencia o cambio Centros de destino o resolución del arrendamiento.
6. El incumplimiento por parte del titular
Formación de Conductores la obligación de comunicar las modificaciones habidas, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que procedan, podrá ser suplida extinción de oficio, previo expediente, por la Jefatura Provincial autorización para que proceda a su inscripción de Tráfico correspondiente. oficio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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