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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 27. Presentación de alumnos a la realización de las pruebas en distinta provincia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Suspensión voluntaria Presentación de alumnos a la autorización. realización de las pruebas en distinta provincia.
La autorización Excepcionalmente, el titular podrá solicitar de funcionamiento, la Dirección General de Tráfico autorización para presentar a petición los alumnos a realizar las pruebas de su titular, podrá quedar aptitud en suspenso durante un mes previa comunicación hecha por su titular centro de exámenes a la cargo de Jefatura Provincial de Tráfico con anterioridad al inicio distinta de aquella en cuyo territorio radica la suspensión.
Esta suspensión podrá ser prorrogada por períodos sucesivos
escuela, acreditando las dificultades de un mes hasta un año como máximo.
Durante el tiempo
transporte o circunstancias que dure lo aconsejen.
La Dirección General de Tráfico, previa instrucción del correspondiente expediente, adoptará
la suspensión, el titular deberá entregar, resolución que proceda teniendo en calidad de depósito, las placas de identificación de cuenta, además, especialmente los vehículos en elementos personales de que disponga la Jefatura Provincial de Tráfico, Tráfico de la cual podrá ordenar su precintado, salvo que dependa el centro en los supuestos de agrupaciones de escuelas el que se pretenden realizar las pruebas para la utilización compartida absorber el incremento de vehículos a éstas que se refiere el artículo 17. cambio suponga.
La autorización que, en su caso, se otorgue tendrá una validez de un año y podrá ser prorrogada por períodos iguales si se acredita que persisten las razones que motivaron su concesión y se solicita la prórroga al menos dos meses antes de la fecha de caducidad de aquélla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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