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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 2. Principio de unidad.

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Artículo 2. Principio de unidad.
1. Cada escuela particular Escuela Particular de conductores, Conductores, disponga o no de secciones, Secciones, constituye una unidad formada por los elementos personales y materiales que se detallan en el capítulo II. unidad.
2. Se entiende por sección Sección toda sucursal autorizada de la escuela Escuela matriz en distinto emplazamiento y con la misma titularidad y denominación. Todas las secciones de que disponga la escuela deberán estar situadas en la misma provincia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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