Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 38. Programación de la enseñanza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 38. Pérdida de vigencia. Programación de
Con independencialo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de enseñanza.
Toda Escuela programará las autorizaciones administrativas reguladas en este capítulo estará condicionada enseñanzas ajustándose a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento. Las Jefaturas Provinciales las normas del Reglamento General de Tráfico podrán declarar la pérdida Conductores y a los objetivos, contenidos mínimos y directrices que al efecto establezca el Ministro del Interior, a propuesta del Organismo Autónomo Jefatura Central de vigencia Tráfico, previo informe de las mencionadas autorizaciones cuando, después asociaciones más representativas del sector de otorgadas, se acredite que ha desaparecido cualquiera la enseñanza de los requisitos que se exigían para ello. la conducción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


