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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 32. Modificación de la autorización de ejercicio de profesor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Concesión de las autorizaciones de ejercicio.
1. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen
Modificación de la solicitud y documentación aportada, subsanación, en su caso, autorización de las deficiencias observadas, consulta del Registro ejercicio de conductores e infractores y valoración, en su caso, profesor.
Los Jefes Provinciales
de los antecedentes obrantes en el mismo, otorgará Tráfico podrán sustituir, a petición de sus titulares o denegará motivadamente del titular del centro, la autorización para ejercer funciones docentes por otra en la que se amplíe el alcance de ejercicio solicitada.
2. En
la autorización de ejercicio figurarán, al menos, los datos cuando el profesor obtenga un nuevo permiso de identidad y domicilio conducción.
Dicha modificación, previa solicitud
del interesado, las clases titular de permiso la escuela, no podrá autorizarse por la Jefatura Provincial de conducción para las Tráfico hasta que está autorizado a impartir enseñanza y su firma, así haya transcurrido, como los de la escuela o sección en mínimo, un año desde la que ejerza sus funciones. obtención del nuevo permiso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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