Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 32. Modificación de la autorización de ejercicio de profesor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
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Artículo 32. Concesión de las autorizaciones de ejercicio. Modificación de la
1. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examensolicitud y documentación aportada, subsanación, en su caso, autorización de las deficiencias observadas, consulta del Registro ejercicio de conductores e infractores y valoración, en su caso, profesor.
Los Jefes Provinciales de los antecedentes obrantes en el mismo, otorgará Tráfico podrán sustituir, a petición de sus titulares o denegará motivadamente del titular del centro, la autorización para ejercer funciones docentes por otra en la que se amplíe el alcance de ejercicio solicitada. la autorización
2. Ende ejercicio figurarán, al menos, los datos cuando el profesor obtenga un nuevo permiso de identidad y domicilio conducción.
Dicha modificación, previa solicitud del interesado, las clases titular de permiso la escuela, no podrá autorizarse por la Jefatura Provincial de conducción para las Tráfico hasta que está autorizado a impartir enseñanza y su firma, así haya transcurrido, como los de la escuela o sección en mínimo, un año desde la que ejerza sus funciones. obtención del nuevo permiso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


