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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 35. Pérdida de vigencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Modificación de la autorización de ejercicio Pérdida de profesor. vigencia.
Los Jefes Provinciales de Tráfico podrán sustituir, a petición Con independencia de sus titulares o del titular del centro, la autorización para ejercer funciones docentes por otra lo dispuesto en el artículo anterior, la vigencia de las autorizaciones administrativas reguladas en este capítulo estará condicionada a que se amplíe el alcance mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán declarar la autorización cuando el profesor obtenga un nuevo permiso pérdida de conducción.
Dicha modificación, previa solicitud del titular
vigencia de la escuela, no podrá autorizarse por la Jefatura Provincial las mencionadas autorizaciones cuando, después de Tráfico hasta otorgadas, se acredite que haya transcurrido, como mínimo, un año desde la obtención del nuevo permiso. ha desaparecido cualquiera de los requisitos que se exigían para ello.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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