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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 36. Procedimiento para la declaración de la pérdida de vigencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (235 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Declaración Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad. la pérdida de vigencia.
Las 1. La Jefatura Provincial de Tráfico que haya otorgado las autorizaciones administrativas reguladas en este capítulo podrán ser objeto de declaración tan pronto tenga conocimiento de nulidad la presunta carencia o lesividad cuando concurra pérdida de alguno de los supuestos previstos en requisitos exigidos para su otorgamiento, previos los artículos 62 informes y 63 asesoramientos que estime oportunos, iniciará procedimiento de la Ley 30/1992, pérdida de 26 vigencia de noviembre, éstas.
2. En el acuerdo
de Régimen Jurídico incoación, que contendrá una relación detallada de las Administraciones Públicas los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que la escuela o el titular de la autorización carece o ha perdido algunos de los requisitos que se indican en el apartado anterior, se adoptarán, de proceder, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 40.
3. En la resolución que acuerde la incoación, la Jefatura Provincial de Tráfico notificará al interesado que, de no acreditar documentalmente en el plazo de un mes haber repuesto el elemento de que carece, la inexistencia de la prohibición o reunir los requisitos exigidos, acordará la pérdida de vigencia de la autorización, a no ser que, en el supuesto de la autorización de funcionamiento, el titular solicite su suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.
4. En el supuesto de autorización de ejercicio
del Procedimiento Administrativo Común. personal docente, la pérdida de su vigencia no impedirá a su titular obtener una autorización restringida para impartir determinados tipos de enseñanza cuando, habiendo perdido alguno de los requisitos, conocimientos o condiciones físicas exigidos para el ejercicio de la actividad docente, conserve los precisos para dichas enseñanzas concretas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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