Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 48. Profesores de formación vial en prácticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras).
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Artículo 48. Libro Convocatoria de reclamaciones. los cursos para obtener los Certificados de Aptitud
Las escuelas deberán tener, 1. Los cursos y pruebas para obtener los Certificados de Aptitud de Profesor de Formación Vial y de Director de Escuelas Particulares de Conductores serán regulados por cada sección, a disposición Orden del público y Ministro del Interior, correspondiendo la convocatoria de los mismos a la Jefatura Provincial Dirección General de Tráfico, un libro Tráfico o al órgano autonómico competente.
Los cursos y pruebas se convocarán con una periodicidad mínima anual.
2. La Resolución que convoque los cursos o pruebas establecerá el régimen, contenido, duración y el lugar de reclamaciones diligenciado celebración de los cursos, el sistema de selección, las pruebas y sellado por dicha Jefatura. evaluaciones a realizar, el número de preguntas a plantear y el máximo de errores permitidos, así como los sistemas y criterios de calificación de las pruebas y evaluaciones, los recursos contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24843 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


