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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 48. Profesores de formación vial en prácticas.

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Artículo 48. Convocatoria de los cursos para obtener los Certificados Profesores de Aptitud formación vial en prácticas.
1. Los cursos y pruebas para obtener los Certificados de Aptitud de Profesor de Formación Vial y Aquellas personas que estuvieran cursando el módulo «formación en centro de Director trabajo», o contenidos prácticos equivalentes, dentro de Escuelas Particulares los previstos en el plan de Conductores serán regulados por Orden del Ministro del Interior, correspondiendo formación para la convocatoria obtención del título de los mismos a Técnico Superior en Formación para la Dirección General de Tráfico o al órgano autonómico competente.
Los cursos
movilidad segura y pruebas se convocarán con sostenible en una periodicidad mínima anual.
2. La Resolución que convoque los cursos o pruebas establecerá el régimen, contenido, duración y el lugar
escuela particular de celebración conductores, podrán atender la enseñanza práctica de los cursos, el sistema de selección, las pruebas y evaluaciones a realizar, el número de preguntas alumnos, solamente en aquellos vehículos que estén habilitados a plantear y el máximo conducir, asumiendo la responsabilidad de errores permitidos, así como los sistemas y criterios dobles mandos del vehículo, siempre que dichas labores se realicen estando acompañados en todo momento durante esa enseñanza por un profesor de calificación formación vial de las pruebas y evaluaciones, los recursos contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo. escuela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
16 de abril de 2010 BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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