Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 49. Órgano competente para llevar y gestionar los registros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
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Artículo 49. Inspecciones. Órgano competente para llevar y gestionar los registros.
1. El organismo autónomo Jefatura Central Los registros de Tráfico podrá inspeccionar las escuelas y sus secciones en cualquier momento centros de formación de conductores y cuantas veces se juzgue conveniente. En todo caso, se realizará inspección previamente a de profesionales de la concesión enseñanza de la autorización conducción, a los que se refiere el artículo 5.h) del texto articulado de funcionamiento la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de las modificaciones 2 de las autorizaciones marzo, modificado por la Ley 19/2001, de apertura y funcionamiento que supongan cambio, alteración o ampliación 19 de los locales, terrenos para prácticas diciembre, serán llevados y vehículos. gestionados por la Dirección General de Tráfico.
2. Para efectuar la inspección, los funcionarios comisionados El titular del organismo autónomo Jefatura Central órgano responsable de Tráfico tendrán acceso a los locales, terrenos o, registros o ficheros automatizados adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en su todo caso, zonas la confidencialidad, seguridad e integridad de enseñanza práctica, a los vehículos datos automatizados de carácter personal existentes en los registros y a toda la documentación reglamentaria el uso de éstos para la escuela o sección, finalidad para los que fueron recogidos, así como la relativa las conducentes a sus elementos personales y materiales, y podrán presenciar el desarrollo de hacer efectivas las clases cuando lo estimen oportuno garantías, obligaciones y analizar con la colaboración de los profesores las fichas de los alumnos. derechos reconocidos que
3. De cada visita de inspección se levantará acta, de lase entregará copia a la escuela o sección inspeccionada. en su caso procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24843 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


