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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 40. Fichas del alumno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (160 palabras). Subrayado: lo que se añadió (285 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Suspensión cautelar e intervención inmediata de las autorizaciones. Fichas del alumno.
1. Toda escuela o sección deberá cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas. En estas fichas, que se ajustarán al modelo oficial que determine el curso organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, figurarán los procedimientos de declaración datos del centro, del alumno, del profesor, las clases recibidas y espacios adecuados para que el profesor pueda hacer constar sus observaciones en relación con el aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta evaluación, certificar si el alumno ha recibido la formación necesaria para ser presentado a la realización de nulidad las pruebas y obtener el permiso o lesividad licencia de que se trate y pérdida consignar las fechas y los resultados de vigencia las pruebas realizadas.
En la ficha
de clases teóricas, que cumplimentará el profesor que las autorizaciones imparta, figurarán, además, las fechas de apertura inicio y funcionamiento finalización del ciclo de enseñanza y las faltas de ejercicio asistencia a clase del personal directivo o docente, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización alumno.
La ficha
de clases prácticas, que se trate cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público, en cuyo caso cumplimentará el Jefe Provincial de Tráfico profesor que conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada, la intervención inmediata las imparta, dispondrá, además, de espacios adecuados para consignar la autorización fecha y la práctica hora de cuantas medidas crea necesarias para impedir el efectivo ejercicio cada clase y, en las clases de aquélla. circulación en vías abiertas al tráfico, el kilometraje del vehículo al comienzo y al final.
2. Cuando la suspensión cautelar e intervención inmediata afecte a la autorización de funcionamiento Igualmente dispondrá de la escuela o sección, no se admitirán nuevas solicitudes un espacio para la práctica que, tanto el alumno como el profesor, puedan firmar al finalizarla. Esta ficha deberá llevarla consigo el profesor durante las clases prácticas y con ocasión de las pruebas de obtención control de permiso aptitudes y licencia de conducción hasta que se subsane la deficiencia.
3. Cuando la suspensión cautelar e intervención inmediata afecte
comportamientos, tanto en circuito cerrado como en circulación en vías abiertas al tráfico general, y estará obligado a las autorizaciones de ejercicio exhibirla siempre que algún funcionario del personal directivo organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o docente, el titular los agentes encargados de la autorización no podrá desempeñar vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones directivas o docentes. funciones, lo requieran.
4. En Las fichas de los casos a que alumnos se refieren los apartados 2 deberán custodiar y 3 anteriores, conservar en el centro a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico exigirá la entrega durante, al menos, dos años contados a partir de la autorización correspondiente. fecha en que el alumno dejó de serlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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