Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 43. Actividades de control: Inspecciones y auditorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
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Artículo 43. Enseñanzas mínimas. Inspecciones.
1. Para poder presentarse a la prueba de control de conocimientos específicos a que se refiere el artículo 48.2 El personal del Reglamento General de Conductores, los aspirantes al permiso Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá inspeccionar las clases D1 Escuelas y D deberán acreditar haber seguido con aprovechamiento un ciclo teórico-práctico, de al menos cinco horas lectivas, sobre primeros auxilios generales, que será impartido por un médico, asistente técnico sanitario sus Secciones o diplomado univer sitario Sucursales en enfermería o un profesor de formación vial cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente.
En todo caso, se realizará una inspección que acredite haber realizado un curso será previa a la concesión de soporte vital básico de, al menos, 20 horas la autorización de duración. apertura o cuando se modifique si el cambio afecte a
2. Para ser presentadolas pruebas los terrenos o a los vehículos, o cuando se tenga conocimiento de control la apertura de aptitudes y comportamientos, salvo que sea una Sección o haya sido titular de un permiso Sucursal o de clase equivalente, el director, previo informe del profesor que haya impartido las enseñanzas, certificará por cada alumno que, a su juicio, éste ha recibido la formación práctica necesaria para obtener el permiso variación de conducción. alguno de los
Encasos especiales datos a que se refiere el artículo 56 del Reglamento General de Conductores, el director deberá certificar bajo su responsabilidad que durante 24.
2. Para efectuar la inspección, los funcionarios tendrán acceso a los locales, terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza ha comprobado que práctica, a los vehículos y, a toda la documentación reglamentaria de la Escuela, Sección o Sucursal, así como la relativa a sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar el desarrollo de las causas que impiden al alumno realizar clases cuando lo estimen oportuno y analizar con la prueba en forma escrita son verídicas. colaboración de los profesores las fichas de los alumnos.
3. Si un alumno insistiese en ser presentado a examen sin el certificado a que De cada visita de inspección se refiere el párrafo primero del apartado anterior, el director levantará acta, de la escuela lo hará constar expresamente bajo su firma en que se entregará copia a la solicitud de examen. Escuela, Sección o Sucursal inspeccionada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 26 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26608 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-24843 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


