Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 43. Actividades de control: Inspecciones y auditorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2010 y la del 7 de diciembre de 2023.
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Artículo 43. Inspecciones. Actividades de control: Inspecciones y auditorías.
1. El personal del Organismo Autónomo organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá inspeccionar las Escuelas y sus Secciones Tráfico, o Sucursales de los órganos administrativos de las Comunidades Autónomas que tuvieran transferidas las competencias ejecutivas en cualquier momento materia de tráfico y cuantas veces se juzgue conveniente. circulación de vehículos a motor, o el de las entidades acreditadas por dichas administraciones, podrá realizar las actividades de control, inspecciones y/o auditorías, a que estuvieran autorizados.
En todo caso, se realizará una inspección actividad de control que será previa a la concesión de la autorización de apertura apertura, o cuando se modifique modifique, si el cambio afecte afecta a los terrenos o a los vehículos, o cuando se tenga conocimiento de la apertura de una Sección sección o Sucursal sucursal o de la variación de alguno de los datos a que se refiere el artículo 24.
2. Para efectuar la inspección, los funcionarios tendrán cualquiera de las actividades de control a que se refiere el apartado primero, el personal acreditado tendrá acceso a los locales, terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza práctica, a los vehículos y, y a toda la documentación reglamentaria de la Escuela, Sección escuela, sección o Sucursal, sucursal, así como la relativa a sus elementos personales y materiales, pudiendo presenciar el desarrollo de las clases cuando lo estimen oportuno y analizar analizar, con la colaboración de los profesores profesores, las fichas de los alumnos.
3. De cada visita actividad de inspección control se levantará acta, de la que se entregará copia a la Escuela, Sección escuela, sección o Sucursal inspeccionada. sucursal inspeccionada o auditada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26608 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-24843 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2010 | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


