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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Certificados de aptitud.
Los certificados de aptitud que habilitan para ejercer, respectivamente, funciones directivas y docentes en las escuelas particulares de conductores, serán expedidos por la Dirección General de Tráfico previa superación de las pruebas y cursos que se establecen en esta sección. Ambos certificados se ajustarán al modelo que determine el Ministerio del Interior. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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