Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 51. Certificados de aptitud.
Los certificados de aptitud que habilitan para ejercer, respectivamente, funciones directivas y docentes en las escuelas particulares de conductores, serán expedidos por la Dirección General de Tráfico previa superación de las pruebas y cursos que se establecen en esta sección. Ambos certificados se ajustarán al modelo que determine el Ministerio del Interior. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


