LexTotal

Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Convocatoria de los cursos para obtener los certificados de aptitud.
Los cursos y pruebas para obtener los certificados de aptitud de profesor de formación vial y de director de escuelas particulares de conductores serán regulados por orden del Ministro del Interior, y corresponderá su convocatoria a la Dirección General de Tráfico o al órgano autonómico competente. Los cursos y pruebas se convocarán con una periodicidad mínima bienal.
La resolución que convoque los cursos o pruebas establecerá el régimen, contenido, duración y el lugar de celebración de los cursos, el sistema de selección, las pruebas y evaluaciones que se deban realizar, el número de preguntas a plantear y el máximo de errores permitidos, así como los sistemas y criterios de calificación de las pruebas y evaluaciones, los recursos contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 53 Índice CAPÍTULO IX →