Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 54. Convocatoria de los cursos para obtener los certificados de aptitud.
Los cursos y pruebas para obtener los certificados de aptitud de profesor de formación vial y de director de escuelas particulares de conductores serán regulados por orden del Ministro del Interior, y corresponderá su convocatoria a la Dirección General de Tráfico o al órgano autonómico competente. Los cursos y pruebas se convocarán con una periodicidad mínima bienal. (Sin contenido)
La resolución que convoque los cursos o pruebas establecerá el régimen, contenido, duración y el lugar de celebración de los cursos, el sistema de selección, las pruebas y evaluaciones que se deban realizar, el número de preguntas a plantear y el máximo de errores permitidos, así como los sistemas y criterios de calificación de las pruebas y evaluaciones, los recursos contra las decisiones sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para su desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


