Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Artículo 6. Personal directivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 7 de diciembre de 2023.
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Artículo 6. Personal directivo.
1. El personal directivo es el encargado de planificar, programar, ordenar, dirigir y controlar de forma asidua y continuada la enseñanza y el desarrollo de la actividad docente del centro.
2. Para ejercer funciones directivas en una escuela o sección es necesario:
a) Haber obtenido el correspondiente certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores. conductores o estar en posesión del Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
b) Disponer de autorización de ejercicio como director.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24843 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


