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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Artículo 8. Personal docente.

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Artículo 8. Personal docente.
1. El personal docente está constituido por los profesores dedicados a impartir la enseñanza de los conocimientos y las técnicas de la conducción teóricos y prácticos necesarios para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de un permiso o licencia de conducción.
2. Para ejercer funciones docentes como profesor en una escuela o sección es necesario:
a) Estar en posesión del certificado de aptitud de profesor de formación vial o vial, de profesor de escuelas particulares de conductores. conductores o del Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
b) Disponer de autorización de ejercicio como profesor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24843 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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