Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
Disposición transitoria tercera. Cursos y pruebas para la obtención de los certificados de aptitud de profesor de formación vial y de director de escuelas particulares de conductores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010.
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Disposición transitoria tercera. Autorizaciones Cursos y pruebas para ejercer en más la obtención de dos escuelas. los certificados de aptitud de profesor de formación vial y
Los directoresprofesores de director de escuelas particulares de conductores.
Hasta que estén autorizados por orden del Ministro del Interior se regulen los cursos y pruebas para ejercer en más la obtención de dos escuelas podrán continuar prestando sus servicios en las los certificados de aptitud de profesor de formación vial y de director de escuelas para las que hubieran sido autorizados, durante el plazo máximo particulares de un año desde conductores, dichos cursos y pruebas continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la entrada en vigor de este reglamento, transcurrido el cual se aplicarán los límites establecidos en él. reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5038 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2004 | Texto original | Leer |
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