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Legislación › Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Disposición transitoria tercera. Cursos y pruebas para la obtención de los certificados de aptitud de profesor de formación vial y de director de escuelas particulares de conductores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2004 y la del 16 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Autorizaciones Cursos y pruebas para ejercer en más la obtención de dos escuelas.
Los directores
los certificados de aptitud de profesor de formación vial y profesores de director de escuelas particulares de conductores.
Hasta
que estén autorizados por orden del Ministro del Interior se regulen los cursos y pruebas para ejercer en más la obtención de dos escuelas podrán continuar prestando sus servicios en las los certificados de aptitud de profesor de formación vial y de director de escuelas para las que hubieran sido autorizados, durante el plazo máximo particulares de un año desde conductores, dichos cursos y pruebas continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la entrada en vigor de este reglamento, transcurrido el cual se aplicarán los límites establecidos en él. reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5038 Leer Qué cambió
28 de enero de 2004 Texto original Leer

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