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Legislación › Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Artículo 4. Obligaciones de los operadores.

Artículo 4. Obligaciones de los operadores.

Todo expedidor, exportador o importador de una mercancía deberá, por sí o por sus representantes, facilitar los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las actuaciones de inspección y control pertinentes, así como aportar los documentos, registros y certificados que le sean solicitados en adecuación a los fines previstos en esta Orden.

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