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Legislación › Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2009 y la del 18 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (421 palabras). Subrayado: lo que se añadió (261 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
A. PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura Combinada)
Capítulo 2. Carne y despojos comestibles.
·
0207
·
Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados.
·
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto peces ornamentales).
·
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
·
Ex 0407
·
ex 0407.21.00.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), (no para incubar), frescos, conservados o cocidos. (Excepto de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para incubar)
·
usos diagnósticos e investigación).
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
·
0702.00.00
·
0702 Tomates frescos o refrigerados.
·
0703
·
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
·
0704
·
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica, frescos o refrigerados.
·
0705
·
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
·
0706
·
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
·
0707.00
·
0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
·
0708
·
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
·
ex 0709
·
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excluyendo: las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00; 0709.60.95.00; 0709.60.99.00; 0709.90.31; 0709.90.39; 0709.90.40, 0709.90.60; y las excepto:
– Las
setas y demás hongos, excepto las cultivadas hongos no cultivados de la subpartida 0709. 59. 0709.59.
· – Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta), 0709.92 (aceitunas), 0709.99.40.00 (alcaparras), 0709.99.60.00 (maíz dulce).
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
·
ex 0802
·
Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, mondados excepto los de las subpartidas subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), las nueces 0802.51 y 0802.52 (pistachos), 0802.61 y 0802.62 (nueces de areca (o macadamia), 0802.70 (nueces de betel) y cola), 0802.80 (nueces de cola areca o de la subpartida 0802 90 20 y betel), 0802.90.10 (pacanas), 0802.90.50 (piñones).
·
0803
·
(piñones), 0802.90.85 (los demás frutos de cáscara).
Bananas o plátanos frescos o secos, excepto plátanos no hortaliza secos. 0803.10.10 «Plantains» (plátanos hortaliza) frescos.
· ex 0803.90.10 Plátanos frescos.
0804.20.10
·
Higos frescos.
·
0804.30.00
·
0804.30.00.90 Piñas (ananás).
·
0804.40.00
·
(ananás) frescas.
0804.40.00.10 Aguacates (paltas).
·
(palpas) frescos.
ex 0804.50.00
·
Guayabas, mangos y mangostanes.
·
mangostán frescos.
ex 0805
·
Agrios (cítricos) frescos o secos.
·
frescos.
0806.10.10
·
Uvas de mesa frescas.
·
ex 0806.20
·
Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).
·
0807
·
Melones, sandias sandías y papayas frescos.
·
0808
·
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
·
0809
·
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
·
0810
·
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
·
0813.50.31
·
Mezclas exclusivamente de nueces tropicales de frutos secos de las partidas 0801 y 0802.
·
0813.50.39
·
Mezclas exclusivamente de frutos secos de las partidas 0801 y 0802 de los demás frutos de cáscara.
·
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
·
ex 0910.99
·
0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.
·
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
·
Ex 1207.99.15.10
·
ex 1207.99.20.10 Semillas de cáñamo, para siembra.
·
1207.99.91
·
Semillas de cáñamo, las demás.
·
ex
1210
·
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets», pellets, lupulino.
·
ex 1211.90.85 1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.
· ex 1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.
Albahaca, toronjil, menta, origanum ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
·
1212.99.30
·
Algarrobas.
·
ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
·
1509
·
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
·
1510
·
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
·
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
·
ex 1604
·
Conservas de sardinas, de atún y de bonito.
·
Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
·
5302.10.00
·
Cáñamo en bruto o enriado.
·
B. PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN DESTINADOS A TERCEROS PAÍSES SOMETIDOS A INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL (Códigos Nomenclatura Combinada)
·
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
·
0303
·
Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la Partida 0304).
·
0304.21.00
·
Filetes de pez espada, congelados.
·
0304.22.00
·
Filetes de austromerluza, congelados.
·
0304.29
·
ex 0304 Filetes congelados de los demás pescados, congelados.
·
pescados.
ex 0306
·
Crustáceos, incluso pelados, congelados; crustáceos sin pelar, cocidos con agua o vapor, congelados.
·
ex 0307
·
Moluscos, incluso separados de sus valvas, congelados; invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos y moluscos), congelados.
·
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
·
0406
·
Queso y requesón.
·
0409.00.00
·
Miel natural.
·
ex 0410.00.00
·
Jalea real.
·
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
·
0702.00.00
·
0702 Tomates frescos o refrigerados.
·
0703
·
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliaceas, aliáceas, frescos o refrigerados.
·
0704
·
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
·
0705
·
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
·
0706
·
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
·
0707.00
·
0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
·
0708
·
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
·
ex 0709
·
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excluyendo: las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00; 0709.60.95.00; 0709.60.99.00; 0709.90.31; 0709.90.39; 0709.90.40, 0709.90.60; y las excepto:
– Las
setas y demás hongos, excepto las cultivadas hongos no cultivados de la subpartida 0709. 59. 0709.59.
· – Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta), 0709.92 (aceitunas), 0709.99.40.00 (alcaparras), 0709.99.60.00 (maíz dulce).
ex 0713.20.00 Garbanzos (excepto los destinados a siembra).
ex 0713.33 Alubia común Phaseolus vulgaris (excepto destinadas a siembra).
ex 0713.40.00 Lentejas (excepto destinadas a siembra).
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
·
ex 0802
·
Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, mondados excepto los de las subpartidas subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), las nueces 0802.51 y 0802.52 (pistachos), 0802.61 y 0802.62 (nueces de areca (o macadamia), 0802.70 (nueces de betel) y cola), 0802.80 (nueces de cola areca o de la subpartida 0802 90 20 y betel), 0802.90.10 (pacanas), 0802.90.50 (piñones).
·
0803.00.11
·
(piñones), 0802.90.85 (los demás frutos de cáscara).
Plátanos hortaliza 0803.10.10 «Plantains» (plátanos hortaliza) frescos.
·
ex 0803.00.90
·
Plátanos hortaliza secos.
·
0804.20.10
·
Higos frescos.
·
0804.30.00
·
0804.30.00.90 Piñas (ananás).
·
0804.40.00
·
(ananás) frescas.
0804.40.00.10 Aguacates (paltas).
·
(palpas) frescos.
ex 0804.50.00
·
Guayabas, mangos y mangostanes.
·
mangostán frescos.
ex 0805
·
Agrios (cítricos) frescos o secos.
·
frescos.
0806.10.10
·
Uvas de mesa frescas.
·
ex 0806.20
·
Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).
·
0807
·
Melones, sandias sandías y papayas frescos.
·
0808
·
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
·
0809
·
Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
·
0810
·
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
·
90.90.90
·
ex 0811.10 Fresas congeladas.
·
0813.50.31
·
Mezclas exclusivamente de nueces tropicales de las partidas 0801 y 0802.
·
0813.50.39
·
Mezclas exclusivamente de frutos secos de las partidas 0801 y 0802 de los demás frutos de cáscara.
·
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
·
0910.20
·
Azafrán.
·
ex 0910 99
·
0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.
·
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
·
ex
1210
·
Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets», pellets, lupulino.
·
ex 12119085 1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.
· ex 1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.
Albahaca, toronjil, menta, origanum ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
·
12129930
·
Algarrobas o alfalfa.
·
ex 1212.99.80
·
1212.92.00.00 Algarrobas enteras.
1212.99.95.10 Polen de abejas.
·
abeja.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
·
1509
·
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
·
1510
·
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
·
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
·
1604
·
Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
·
1605
·
Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
·
Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
·
2005.70
·
Aceitunas preparadas o conservadas.
·

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18 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12631 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17081 Leer Qué cambió
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