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Legislación › Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 2015 y la del 27 de septiembre de 2026. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (730 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
A. Productos de importación procedentes de terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial (Códigos de Nomenclatura Combinada)
Capítulo 2. Carne y despojos comestibles.
0207 Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados.
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto peces ornamentales).
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
ex 0407.21 Huevos con cáscara (no para incubar), frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).
ex 0407.90 Los demás huevos con cáscara de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702 Tomates frescos o refrigerados.
Ex ex 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, distintas de las de simiente.
0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brássica spp., frescos o refrigerados.
0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto:
– Las setas y demás hongos no cultivados de la subpartida 0709.59. del código NC ex 0709 51 al ex 0709 56 y 0709 59.
– Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta), Pimenta exclusivamente de sabor picante), 0709.92 (aceitunas), 0709.99.40.00 (alcaparras), 0709.99.60.00 (maíz dulce). (aceitunas).
ex 0709.60.99 Los pimientos tipo padrón.
0714.20 Batatas, boniatos o camotes.
ex 0714.90.90 Aguaturmas o patacas.
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados excepto los de las subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), 0802.51 y 0802.52 (pistachos), 0802.61 y (pistachos sin cáscara), 0802.62 (nueces de macadamia), macadamia sin cáscara), 0802.70 (nueces de cola), 0802.80 (nueces de areca o de betel), 0802.90.10 0802.99.10 (pacanas), 0802.90.50 (piñones), 0802.90.85 0802.92 (piñones sin cáscara), 0802.99.90 (los demás frutos de cáscara).
0803.10.10 «Plantains» “Plantains” (plátanos hortaliza) frescos.
0803.90.10 0803.90.11.00 Plátanos frescos. Plátano de Canarias.
0803.90.19.00 Plátanos frescos. Los demás.
0804.20.10 Higos frescos.
0804.30.00.90 Piñas (ananás) frescas.
0804.40.00.10 Aguacates (palpas) frescos.
ex 0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostán frescos.
ex 0805 Agrios (cítricos) frescos.
0806.10.10 Uvas de mesa frescas.
ex 0806.20 Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).
0807 Melones, sandías y papayas frescos.
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
ex 1207.99.20.10 Semillas de cáñamo, para siembra.
1207.99.91 Semillas de cáñamo, las demás.
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets, lupulino.
1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.
1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.
ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
ex 1604 Conservas de sardinas (género Pilchardus), de atún (género Thunnus o listados -Euthynus - Euthynus pelamis) y de bonito (géneros Sarda, Euthynnus y Auxis).
Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
5302.10.00 Cáñamo en bruto o enriado.
B. Productos de exportación destinados a terceros paises países sometidos a inspección y control de calidad comercial (Códigos de Nomenclatura Combinada)
Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
ex 0407.21. Huevos con cáscara (no para incubar), frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).
ex 0407.90 Los demás huevos con cáscara de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación).
Capítulo 7 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702 Tomates frescos o refrigerados.
ex 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, distintas de las de simiente.
0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica spp., frescos o refrigerados.
0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto:
– las Las setas y demás hongos no cultivados de la subpartida 0709.59. del código NC ex 0709 51 al ex 0709 56 y 0709 59.
– las Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta), Pimenta exclusivamente de sabor picante), 0709.92 (aceitunas), 0709.99.40.00 (alcaparras), 0709.99.60.00 (maíz dulce). (aceitunas).
ex 0709.60.99 Los pimientos tipo padrón.
0714.20 Batatas, boniatos o camotes.
ex 0714.90.90 Aguaturmas, Topinambur o patacas.
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados excepto los de las subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), 0802.51 y 0802.52 (pistachos), 0802.61 y (pistachos sin cáscara), 0802.62 (nueces de macadamia), macadamia sin cáscara), 0802.70 (nueces de cola), 0802.80 (nueces de areca o de betel), 0802.90.10 0802.99.10 (pacanas), 0802.90.50 (piñones), 0802.90.85 0802.92 (piñones sin cáscara), 0802.99.90 (los demás frutos de cáscara).
0803.10.10 «Plantains» “Plantains” (plátanos hortaliza) frescos.
0804.20.10 Higos frescos.
0804.30.00.90 Piñas (ananás) frescas.
0804.40.00.10 Aguacates (palpas) frescos.
ex 0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostán frescos.
ex 0805 Agrios (cítricos) frescos.
0806.10.10 Uvas de mesa frescas.
ex 0806.20 Pasas (exclusivamente variedades Sultanina, de Corinto y Moscatel).
0807 Melones, sandias y papayas frescos.
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.. frescos.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets, lupulino.
1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.
1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.
ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados.
ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras.
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
C. Productos de importación procedentes de terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo que se refiere a la comprobación de la indicación del país de origen (Códigos de Nomenclatura Combinada)
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
ex 0709.51 al ex 0709.56 y 0709.59 Setas y demás hongos no cultivados.
0709.99.40 Alcaparras.
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0802.11.10 Almendras amargas.
0802.12 Almendras sin cáscara.
0802.22 Avellanas sin cáscara.
0802.32 Nueces sin cáscara.
0802.52 Pistachos sin cáscara.
0802.62 Nueces de macadamia sin cáscara.
0802.92 Piñones sin cáscara.
0802.99.10 Pacanas.
0802.99.90 Los demás frutos de cáscara.
0803.10.90 Plátanos hortaliza secos.
0804.20.90 Los higos secos.
ex 0805 Cítricos secos.
0806.20 Las uvas secas, incluidas las pasas.
ex 0813 Las frutas secas y sus mezclas, excepto las correspondientes a las subpartidas 0813 50 31 y 0813 50 39.
0813.50.31 Mezclas de nueces tropicales.
0813.50.39 Mezclas de las demás nueces.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.20 Azafrán.
D. Productos de exportación destinados a terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo que se refiere a la comprobación de la indicación del país de origen (Códigos de Nomenclatura Combinada)
Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
ex 0709.51 al ex 0709.56 y 0709.59 Setas y demás hongos no cultivados.
0709.99.40 Alcaparras.
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0802.11.10 Almendras amargas.
0802.12 Almendras sin cáscara.
0802.22 Avellanas sin cáscara.
0802.32 Nueces sin cáscara.
0802.52 Pistachos sin cáscara.
0802.62 Nueces de macadamia sin cáscara.
0802.92 Piñones sin cáscara.
0802.99.10 Pacanas.
0802.99.90 Los demás frutos de cáscara.
0803.10.90 Plátanos hortaliza secos.
ex 0803.90 Los plátanos maduros y resultantes de la maduración en el territorio de la Unión.
0804.20.90 Los higos secos.
ex 0805 Cítricos secos.
0806.20 Las uvas secas, incluidas las pasas.
ex 0813 Las frutas secas y sus mezclas, excepto las correspondientes a las subpartidas 0813 50 31 y 0813 50 39.
0813.50.31 Mezclas de nueces tropicales.
0813.50.39 Mezclas de las demás nueces.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.20 Azafrán.
E. Productos contemplados en el artículo 5.1.b.xvii) del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo que se refiere a la comprobación de la indicación del país de origen (Códigos de Nomenclatura Combinada) en importación y exportación de terceros países
Los productos de los Códigos de Nomenclatura Combinada de los capítulos 07, 08, el azafrán y el tomillo del capítulo 09, y las especias y algarrobas del capítulo 12, que se incluyen en la parte IX del anexo I del Reglamento (UE) 1308/2013 y recogidos en las anteriores partes del anexo, en lo relativo a la indicación del país origen cuando sean comercializados según contempla el artículo 5.1.b.xvii) del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 1666/1999 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 543/2011 y (UE) 1333/2011 de la Comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-19943 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13096 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12631 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17081 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2003 Texto original Leer

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